Cumplimiento Tributario Anual

Un ejercicio no se explica solamente desde sus cifras

Durante un año pueden cambiar la actividad y los márgenes, modificarse relaciones contractuales, realizarse inversiones, cambiar la forma en que una empresa se financia o producirse operaciones que no forman parte de su actividad habitual.

Esos acontecimientos terminan reflejándose, de distintas maneras y en distintos momentos, en los resultados y en la posición financiera de la empresa.

No todas las compañías construyen sus resultados de la misma manera. Comprender cómo una empresa genera ingresos, incurre en costos, invierte y se financia permite distinguir aquello que responde a su actividad habitual de los movimientos que requieren una explicación adicional.

Los estados financieros muestran los efectos de lo ocurrido durante el ejercicio, pero no necesariamente permiten comprender por sí solos las operaciones y decisiones que existen detrás.

Las cifras adquieren significado cuando se entienden dentro de la actividad que las produce.

Comprender el resultado antes de determinar sus efectos tributarios

Una variación relevante puede responder a la evolución normal de las operaciones o tener detrás una decisión o acontecimiento específico.

Un contrato aporta antecedentes, pero sus efectos también dependen de la operación que efectivamente se desarrolla. Una inversión puede producir consecuencias en diferentes activos, resultados y períodos; un cambio en el financiamiento puede incidir en resultados, estructura financiera y caja; una cobertura se comprende en relación con la exposición que busca administrar.

Cuando una cifra relevante no parece consistente con lo ocurrido durante el ejercicio, comprender qué existe detrás de esa diferencia es anterior a determinar su tratamiento tributario.

Sobre esa realidad se construye el resultado tributario.

La Renta Líquida Imponible, el Capital Propio Tributario, los registros empresariales y los créditos no son cifras aisladas del negocio. Recogen, bajo reglas tributarias diferentes, efectos de las operaciones y acontecimientos del ejercicio.

Por eso, una diferencia entre el resultado financiero y tributario no constituye por sí misma un problema. Lo relevante es poder comprender qué la origina y si el tratamiento aplicado corresponde a esa realidad.

La posición tributaria se construye comprendiendo las operaciones que explican las cifras y determinando sus efectos conforme a la normativa aplicable.

Cuando todavía existe una decisión

Al cierre del ejercicio, gran parte de los efectos tributarios ya estará determinada por las operaciones realizadas y por la normativa aplicable. En determinadas materias, sin embargo, pueden existir tratamientos o alternativas que todavía requieren una decisión.

Cuando ello ocurre, comparar únicamente el impuesto determinado puede entregar una visión incompleta.

Una alternativa puede producir efectos tributarios, financieros, temporales y de caja diferentes. Que se encuentre disponible tampoco significa necesariamente que resulte conveniente adoptarla.

El cierre anual permite distinguir entre aquello que ya constituye una consecuencia de lo ocurrido y aquellas materias en que todavía existe una decisión que debe ser comprendida antes de definir la posición tributaria.

Una posición debe poder explicarse y continuar en el tiempo

El ejercicio termina. Los efectos de algunas operaciones no.

Determinadas posiciones pueden continuar produciendo consecuencias en períodos posteriores o convertirse en antecedentes para futuras determinaciones tributarias.

Por ello, una posición adoptada hoy puede necesitar ser comprendida años después, incluso cuando quienes participaron originalmente ya no sean los mismos.

Conservar antecedentes es necesario, pero no siempre suficiente. También debe ser posible relacionarlos con la operación, las cifras y el tratamiento tributario que finalmente fue adoptado.

El sustento adquiere valor cuando permite reconstruir qué ocurrió y comprender por qué una determinada posición produjo los efectos que continúan hacia adelante.

Cerrar correctamente un ejercicio también significa comprender qué continúa hacia el siguiente.

La declaración no existe aisladamente

La posición declarada por una empresa convive con información que también puede provenir de clientes, proveedores, instituciones financieras y otros terceros.

Que esos antecedentes no coincidan no demuestra automáticamente que exista un error. Una diferencia puede responder al momento en que una operación fue reconocida, a su naturaleza, a los antecedentes considerados o al tratamiento aplicado. También puede revelar una inconsistencia que efectivamente requiera corrección.

Lo mismo ocurre con una observación del SII. Su existencia no determina por sí sola que una posición sea incorrecta, así como su ausencia tampoco confirma el tratamiento adoptado.

La cuestión relevante es comprender qué explica la diferencia y determinar si corresponde corregirla o si refleja una posición que puede ser explicada y sustentada.

También pueden existir materias tributarias relevantes que no generen automáticamente una observación.

La consistencia no consiste en hacer coincidir artificialmente la información, sino en comprender las diferencias y determinar qué corresponde declarar y sostener.

Nuestra participación

CVGE puede participar directamente en la preparación del cierre tributario anual o realizar una revisión especializada de las determinaciones desarrolladas por la empresa.

Preparar y revisar no son necesariamente la misma función.

En ambos casos, el cierre debe permitir comprender el resultado tributario que se declara, las materias relevantes que lo explican y aquellos efectos que continuarán hacia ejercicios posteriores o requieren atención.

Nuestra mirada

El cierre anual reúne los efectos tributarios de operaciones y decisiones desarrolladas durante todo un ejercicio. La declaración los concentra, pero no los explica por sí sola.

Una posición anual debe permitir comprender qué ocurrió, determinar sus efectos tributarios y conservar suficiente continuidad para que aquello que sigue produciendo consecuencias pueda ser comprendido posteriormente.

Orientación tributaria

Preguntas frecuentes

¿Qué comprende el cumplimiento tributario anual de una empresa?

Comprende las determinaciones, antecedentes y declaraciones necesarias para establecer y presentar la situación tributaria correspondiente al ejercicio.

Dependiendo de las características y operaciones de la empresa, puede involucrar la determinación del resultado tributario, Capital Propio Tributario, registros empresariales, créditos, Declaraciones Juradas y la Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22.

¿Cómo se determina la Renta Líquida Imponible de una empresa?

La Renta Líquida Imponible se determina considerando el resultado de la empresa y los ajustes tributarios que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Su preparación requiere comprender el origen de las partidas y operaciones que pueden generar diferencias entre el resultado financiero y tributario.

¿Qué es el Capital Propio Tributario y por qué es relevante?

El Capital Propio Tributario corresponde a una determinación tributaria del patrimonio de la empresa conforme a las disposiciones aplicables.

Su determinación puede relacionarse con activos, pasivos, movimientos patrimoniales, información contable y otros antecedentes tributarios, por lo que forma parte del cierre tributario anual.

¿Qué relación existe entre la Renta Líquida Imponible, el Capital Propio Tributario y los registros empresariales?

Son determinaciones diferentes que pueden encontrarse relacionadas dentro de la situación tributaria de una empresa.

La consistencia no significa que sus valores deban coincidir, sino que sus relaciones y diferencias puedan comprenderse a partir de las operaciones y antecedentes que las originan.

¿Qué Declaraciones Juradas debe presentar una empresa?

Depende de las características, operaciones y obligaciones de cada contribuyente.

Pueden existir declaraciones relacionadas con remuneraciones, honorarios, información contable y tributaria, rentas, inversiones, operaciones internacionales y otras materias.

¿Qué relación existe entre las Declaraciones Juradas y el Formulario 22?

Las Declaraciones Juradas proporcionan información que puede relacionarse con antecedentes utilizados en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

La consistencia con el Formulario 22 debe provenir de que la información represente adecuadamente las operaciones y tratamientos tributarios de la empresa, no solamente de efectuar cruces formales antes de declarar.

¿Qué información de clientes, proveedores u otros terceros puede considerar el SII?

El SII puede disponer de antecedentes proporcionados por el propio contribuyente y por distintos terceros.

Dependiendo de las operaciones realizadas, puede existir información proveniente de clientes, proveedores, instituciones financieras, entidades relacionadas y otros informantes que posteriormente pueda relacionarse con aquello declarado por la empresa.

¿Qué ocurre si la información de un proveedor o cliente no coincide con la de la empresa?

Una diferencia no significa necesariamente que la empresa haya declarado incorrectamente.

Puede originarse en los antecedentes considerados, el momento de reconocimiento de una operación, su naturaleza o tratamiento. Corresponde determinar si existe una inconsistencia que debe corregirse o una diferencia que puede ser explicada y sustentada.

¿Por qué una Declaración de Renta puede generar observaciones del SII?

Una observación puede originarse en validaciones o cruces entre la información declarada y otros antecedentes disponibles para el SII.

Su existencia no significa necesariamente que la declaración sea incorrecta. Debe comprenderse su origen para determinar si corresponde modificar la declaración o explicar y sustentar el tratamiento adoptado.

¿Se pueden anticipar observaciones del SII antes de presentar la Declaración de Renta?

Durante la preparación o revisión pueden existir relaciones, validaciones o antecedentes que razonablemente permitan reconocer posibles diferencias antes de declarar.

Esto no significa que todas las observaciones puedan anticiparse ni que su eventual existencia determine por sí sola que el tratamiento sea incorrecto.

¿Una empresa puede evaluar alternativas tributarias antes de presentar su Declaración de Renta?

Dependiendo de las operaciones realizadas y de las disposiciones aplicables, pueden existir materias en que todavía corresponda adoptar una decisión al cerrar el ejercicio.

Cuando existen alternativas, resulta relevante comprender sus efectos tributarios y financieros, su temporalidad y, cuando corresponda, su incidencia en la caja.

¿Por qué son importantes la documentación y la trazabilidad en la Operación Renta?

La documentación permite conservar antecedentes de operaciones y tratamientos relevantes.

La trazabilidad permite relacionarlos con su representación contable, el tratamiento tributario aplicado y la información finalmente declarada, facilitando que una posición pueda ser comprendida posteriormente.

¿Los efectos tributarios de un ejercicio pueden continuar en los años siguientes?

Sí. Determinadas operaciones, tratamientos o atributos tributarios pueden continuar produciendo efectos después del ejercicio en que se originaron.

El cierre anual debe permitir reconocer esas materias y mantener los antecedentes necesarios para futuras determinaciones.

¿Cuál es la diferencia entre preparar y revisar una Declaración de Renta?

Preparar supone participar directamente en la construcción de las determinaciones y declaraciones tributarias.

Una revisión especializada analiza determinaciones preparadas por la empresa antes de su presentación. Ambas modalidades pueden adaptarse a las capacidades contables y tributarias existentes en cada organización.

¿Cuándo conviene comenzar a preparar el cierre tributario anual?

La declaración se presenta después de terminado el ejercicio, pero las operaciones y antecedentes que permiten construirla se originan durante todo el año.

La calidad y comprensión de esa información inciden posteriormente en la preparación y revisión del cierre.

Contacto directo

Conversemos sobre el cierre tributario anual de su empresa.

+56 9 9655 9785contacto@cvge.cl