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Gestión y Representación Tributaria

Materias que no son parte del negocio, pero tampoco deberían quedar pendientes

No todas las materias tributarias requieren una fiscalización o una controversia. Algunas deben ser atendidas para recuperar recursos, regularizar obligaciones o permitir que la empresa continúe desarrollando normalmente sus actividades.

Para la administración, resolverlas puede significar destinar tiempo y capacidad a organismos y procedimientos que no forman parte de su actividad habitual.

Que una materia no sea parte del core de la empresa no significa que pueda quedar desatendida.

Recursos pendientes y situaciones por regularizar

Devoluciones de impuestos pendientes, pagos realizados en exceso, diferencias de imputación o compensación y otros cargos pueden permanecer abiertos después del hecho que les dio origen.

También pueden existir deudas, multas, intereses u otras obligaciones respecto de las cuales corresponda evaluar las alternativas de regularización o convenios de pago que resulten aplicables. En determinados casos puede corresponder analizar además la eventual condonación de intereses y multas o, tratándose de obligaciones antiguas, la aplicación de normas de prescripción.

Una materia puede ser secundaria para la agenda de la administración y seguir siendo relevante para la caja, la operación o la exigibilidad de una obligación.

Una obligación registrada no necesariamente cierra el análisis sobre su procedencia, cuantía o exigibilidad.

Cuando una deuda ya se encuentra en cobranza

Una obligación pendiente puede avanzar hacia procedimientos o juicios de cobranza.

Cuando ello ocurre, todavía resulta necesario comprender qué se está cobrando, su origen, los pagos o imputaciones existentes, su antigüedad, las actuaciones realizadas y las alternativas o defensas que puedan resultar aplicables en esa etapa.

También es necesario distinguir la cobranza de la determinación tributaria que dio origen a la deuda. No necesariamente se discuten por las mismas vías.

Cuando aquello que debe revisarse es la propia determinación tributaria, la materia puede requerir conectarse con Controversias Tributarias.

Que una deuda haya llegado a cobranza no significa que deba analizarse solamente desde su cobro.

Regularizaciones necesarias para operar

Otras materias no tienen su origen en una diferencia ni en un monto por recuperar. Son actuaciones necesarias para iniciar, modificar o mantener regularmente las actividades de una empresa.

Esto puede involucrar patentes comerciales, inicio o modificación de actividades, establecimientos o sucursales y otras situaciones tributarias o administrativas necesarias para operar.

En materia de patentes comerciales, por ejemplo, una diferencia puede requerir revisar no sólo una cifra, sino también los antecedentes jurídicos y tributarios que explican su determinación. Esto puede incluir el capital propio tributario y los antecedentes y reglas aplicables cuando la empresa desarrolla actividades en más de un establecimiento o comuna.

No todo lo necesario para operar forma parte del core del negocio.

Alcance

Materias en las que podemos participar

Recuperaciones y regularizaciones
Devoluciones pendientes, pagos en exceso y diferencias de imputación o compensación.
Deudas, sanciones y cobranza
Regularizaciones, convenios de pago, multas e intereses, evaluación de condonaciones, análisis de prescripción y procedimientos o juicios de cobranza.
Patentes y bienes raíces
Patentes comerciales, contribuciones, sobretasas y diferencias relacionadas con su determinación.
Actuaciones necesarias para operar
Materias tributarias o administrativas relacionadas con el inicio, modificación o continuidad de determinadas actividades.

Dependiendo de la situación, estas materias pueden requerir actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades u otros organismos competentes.

La existencia de una deuda, multa, pago o diferencia no supone por sí misma que exista un monto por recuperar, una condonación aplicable, una obligación prescrita o una defensa procedente. Determinarlo requiere comprender los antecedentes y el marco aplicable.

Cuando la gestión requiere algo más

Una materia inicialmente administrativa puede revelar una cuestión tributaria o jurídica diferente.

Una devolución pendiente puede estar relacionada con una posición tributaria que está siendo revisada. Una deuda en cobranza puede provenir de una determinación que requiere ser discutida. Una multa puede exigir distinguir su procedencia de una eventual condonación. Una patente puede requerir revisar los antecedentes tributarios utilizados para determinarla.

Cuando esto ocurre, la gestión debe conectarse con la capacidad tributaria o legal correspondiente.

Resolver una situación no consiste solamente en completar una gestión. También requiere reconocer qué existe detrás de aquello que permanece pendiente.

Nuestra participación

CVGE puede asumir estas materias cuando requieren tiempo, continuidad o conocimiento específico que no resulta razonable distraer de la gestión habitual del negocio.

Nuestra participación puede comprender el análisis tributario de la situación, las actuaciones y representación ante el organismo correspondiente y, cuando la instancia lo requiere, la representación jurídica necesaria.

El objetivo es que una materia que no forma parte de la actividad principal de la empresa pueda ser atendida sin desplazar innecesariamente las capacidades que la administración necesita para desarrollar el negocio.

Criterio que permanece

Nuestra mirada

No todas las materias tributarias relevantes corresponden a grandes decisiones, fiscalizaciones o controversias.

Algunas representan recursos que permanecen pendientes. Otras corresponden a obligaciones, cargos o cobranzas que deben ser atendidos. Y otras son actuaciones necesarias para que la empresa pueda iniciar, modificar o continuar normalmente sus actividades.

Su importancia no depende de que formen parte del core de la organización, sino de los efectos económicos, tributarios u operativos que pueden mantener mientras permanecen sin resolver.

Lo que no es core para la empresa también necesita un responsable cuando no puede quedar pendiente.

Orientación general

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer una empresa si tiene una devolución de impuestos pendiente o ha pagado impuestos en exceso?

Una devolución pendiente puede requerir revisar su estado, las observaciones existentes, los antecedentes solicitados y la razón por la cual todavía no se ha materializado.

La normativa tributaria contempla mecanismos para solicitar, cuando corresponda, la restitución de cantidades pagadas indebidamente, en exceso o doblemente. La actuación necesaria y los plazos aplicables deben analizarse considerando el origen del pago y sus antecedentes.

¿Qué ocurre si un pago de impuestos fue mal imputado o compensado?

Una diferencia en la imputación o compensación puede mantener una obligación registrada aun cuando la empresa haya efectuado un pago.

En estos casos resulta necesario revisar la obligación, el pago realizado y la forma en que fue aplicado para determinar la actuación que corresponda.

¿Se puede solicitar la condonación de multas e intereses tributarios?

Existen situaciones en que pueden resultar aplicables mecanismos de condonación de intereses y multas, sujetos a la normativa, instrucciones, condiciones y facultades correspondientes.

La existencia de intereses o multas no significa automáticamente que proceda su condonación ni que ésta comprenda la obligación tributaria principal.

¿Se puede celebrar un convenio de pago por una deuda tributaria?

Dependiendo de la naturaleza y situación de la deuda, pueden existir alternativas para convenir su pago ante el organismo competente.

Las condiciones, requisitos y efectos deben revisarse considerando la obligación concreta y el estado en que se encuentre, especialmente cuando ya existen actuaciones de cobranza.

¿Cuándo prescribe una deuda tributaria?

La eventual prescripción depende de la naturaleza de la obligación, de los plazos legales aplicables y de los hechos o actuaciones que puedan incidir en su cómputo.

Por ello, la antigüedad de una deuda no permite concluir por sí sola que se encuentre prescrita. La situación debe analizarse a partir de sus antecedentes concretos.

¿Qué hacer si una deuda tributaria ya se encuentra en cobranza?

Debe comprenderse el origen de la deuda, su estado, los pagos o imputaciones existentes y la etapa en que se encuentra la cobranza.

A partir de ello pueden evaluarse las actuaciones que correspondan, incluyendo alternativas de regularización, convenios de pago, condonaciones, prescripción o las defensas que resulten procedentes.

La etapa de cobranza y la determinación tributaria que originó la deuda no necesariamente se discuten por las mismas vías.

¿CVGE puede participar en un juicio de cobranza tributaria?

Sí. Nuestra participación puede comprender procedimientos y juicios de cobranza tributaria, considerando la obligación que origina el cobro, las actuaciones realizadas y la etapa en que se encuentra.

Si la materia requiere discutir la determinación tributaria que originó la deuda, debe analizarse además su conexión con una controversia tributaria.

¿Qué hacer si existen diferencias en contribuciones o sobretasas?

Una diferencia en contribuciones, sobretasas u otros cargos asociados a bienes raíces requiere identificar el antecedente que explica su determinación y establecer qué actuación se encuentra disponible para revisarla.

Dependiendo de su origen, la materia puede requerir actuaciones ante distintos organismos. La existencia de una diferencia no significa por sí misma que el cobro sea incorrecto o que exista un monto por recuperar.

¿Cómo influye el capital propio tributario en una patente comercial?

Cuando la legislación considera el capital propio tributario para determinar una patente comercial, los antecedentes que integran su determinación pueden incidir en el monto correspondiente.

Si la empresa desarrolla actividades en más de un establecimiento o comuna, deben considerarse además las reglas y antecedentes aplicables a esa situación.

¿Se puede regularizar una patente comercial incorrectamente determinada?

Cuando existen diferencias en los antecedentes utilizados para determinar una patente comercial puede ser necesario revisar su origen y efectuar las actuaciones correspondientes ante la Municipalidad u organismo competente.

La revisión permite establecer si existe efectivamente una diferencia y cuál es la actuación adecuada para regularizarla.

¿Qué actuaciones puede necesitar una empresa para iniciar o modificar sus actividades?

Dependiendo de la actividad, domicilio, establecimientos y características de la empresa, pueden existir actuaciones tributarias, municipales u otras habilitaciones necesarias para iniciar, modificar o continuar regularmente sus operaciones.

Esto puede incluir actualizaciones ante el SII, establecimientos o sucursales, patentes, roles y otros antecedentes requeridos para desarrollar determinadas actividades.

¿Por qué externalizar estas materias si la empresa puede gestionarlas internamente?

Porque algunas situaciones requieren seguimiento, continuidad o conocimiento específico durante períodos que no necesariamente justifican distraer capacidad permanente de los equipos internos.

Externalizarlas permite mantener la atención sobre la materia pendiente sin desplazar innecesariamente tiempo de las funciones propias del negocio.

Contacto directo

Conversemos

Si existe una materia tributaria pendiente que requiere análisis, seguimiento o representación, podemos revisar sus antecedentes y la instancia en que se encuentra.

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