Tax
Controversias Tributarias
Cuando la diferencia permanece
No toda actuación del SII genera una controversia. Durante una fiscalización pueden aclararse antecedentes o resolverse determinadas materias sin que exista una diferencia que requiera ser discutida formalmente.
El escenario cambia cuando permanece una diferencia respecto de los hechos, la naturaleza de una operación, la interpretación de una norma o sus efectos tributarios.
En ese momento resulta necesario comprender aquello que continúa en discusión y la instancia disponible para revisarlo o impugnarlo.
Una controversia tributaria no comienza porque el SII formule una pregunta. Comienza cuando existe una diferencia que requiere ser discutida.
Los tiempos del procedimiento y los tiempos de la organización
Los procedimientos tributarios tienen actuaciones y plazos propios que no necesariamente coinciden con los tiempos de la organización.
Una Citación u otra actuación relevante puede producirse mientras los equipos tributarios, financieros y contables se encuentran concentrados en cierres, presupuestos, auditorías u otras responsabilidades. Al mismo tiempo, la respuesta puede requerir comprender operaciones anteriores y reunir antecedentes de distintas áreas dentro de períodos determinados.
En estas circunstancias, contar con apoyo especializado permite atender la materia con la dedicación que requiere, sin hacerla depender exclusivamente de la disponibilidad circunstancial de los equipos internos.
Los tiempos del procedimiento tributario no necesariamente coinciden con los tiempos de la organización ni con el tiempo necesario para comprender la materia que debe ser respondida.
La controversia sigue siendo tributaria
El procedimiento importa, pero no reemplaza el conocimiento de la materia que produjo la diferencia.
Una controversia puede involucrar gastos, pérdidas, créditos, reorganizaciones, precios de transferencia, operaciones internacionales, financiamientos, valorizaciones o la caracterización tributaria de una operación. Su discusión requiere comprender aquello que ocurrió y la posición tributaria que permanece en discusión, además de las reglas propias de la instancia correspondiente.
Esto adquiere especial importancia cuando se revisan operaciones realizadas años antes y quienes participaron originalmente en ellas ya no forman parte de la organización.
La instancia puede cambiar. La materia tributaria que origina la diferencia permanece.
Ámbito de participación
Instancias en las que participamos
Nuestra participación puede comprender, según corresponda:
- Análisis de actuaciones y diferencias determinadas por el SII.
- Mecanismos administrativos de revisión e impugnación.
- Reclamaciones ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Procedimientos especiales tributarios, incluyendo aquellos relacionados con infracciones, sanciones y derechos del contribuyente, cuando corresponda.
- Recursos ante tribunales superiores de justicia.
- Controversias sobre materias tributarias complejas, incluyendo reorganizaciones, precios de transferencia, operaciones internacionales, financiamientos, operaciones entre relacionados, gastos, pérdidas, créditos y valorizaciones.
Nuestra participación puede comenzar mientras una diferencia todavía se encuentra ante el SII o incorporarse cuando una controversia administrativa o jurisdiccional ya está en desarrollo.
La materia tributaria y la instancia en que se discute requieren una mirada consistente. Cuando corresponde, nuestra participación combina el análisis tributario con el patrocinio y representación jurídica necesarios para el procedimiento.
Criterio que permanece
Nuestra mirada
Una controversia tributaria no debería entenderse solamente desde el acto que se impugna o desde el procedimiento disponible.
Detrás de ella existe una diferencia respecto de hechos, operaciones o posiciones tributarias que debe ser comprendida dentro de plazos que no necesariamente fueron definidos por la organización.
Algunas diferencias podrán aclararse o resolverse en la instancia en que se encuentran. Otras deberán ser sostenidas mediante los mecanismos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
Una controversia no se sostiene solamente desde el procedimiento. Se sostiene comprendiendo la diferencia tributaria que le dio origen.
Orientación general
Preguntas frecuentes
¿Qué es una controversia tributaria?
Existe una controversia tributaria cuando permanece una diferencia respecto de una actuación o determinación tributaria que requiere utilizar una instancia administrativa o jurisdiccional para su revisión, impugnación o reclamación.
¿Una fiscalización del SII es una controversia tributaria?
No necesariamente. Una fiscalización corresponde a una revisión que puede concluir sin diferencias o permitir que determinadas materias sean aclaradas durante su desarrollo. La controversia surge cuando permanece una diferencia que requiere ser discutida mediante una instancia formal.
Recibí una Citación del SII, ¿ya existe una controversia tributaria?
No necesariamente. Una Citación puede formar parte de un proceso de fiscalización. Sin embargo, puede adquirir especial relevancia cuando existen diferencias que deben ser aclaradas o posiciones tributarias que requieren ser sostenidas dentro de los plazos correspondientes.
¿Por qué son importantes los plazos en una Citación o controversia tributaria?
Las actuaciones tributarias tienen plazos propios que pueden incidir en la oportunidad para responder, aportar antecedentes o utilizar determinados mecanismos.
Estos plazos transcurren independientemente de los cierres, auditorías, presupuestos u otras responsabilidades internas de la empresa.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una Liquidación del SII?
Dependiendo de la actuación y de la diferencia existente, pueden existir mecanismos administrativos o jurisdiccionales para solicitar su revisión o impugnación.
La alternativa aplicable debe analizarse considerando la naturaleza del acto, la materia discutida, el estado del procedimiento y los plazos correspondientes.
¿Qué mecanismos administrativos existen para revisar actuaciones del SII?
El ordenamiento tributario contempla distintos mecanismos administrativos de revisión e impugnación cuya procedencia depende de la actuación y de la situación concreta.
Entre ellos se encuentra la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) respecto de determinados actos susceptibles de reclamación tributaria. La resolución de una RAV puede, cuando corresponda, ser objeto de Recurso Jerárquico.
Asimismo, la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) contempla supuestos específicos relacionados con vicios o errores manifiestos en determinadas actuaciones del SII.
La procedencia, oportunidad y efectos de cada mecanismo deben analizarse considerando la actuación concreta y su relación con las demás alternativas administrativas o jurisdiccionales disponibles.
¿Qué actuaciones pueden reclamarse ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
La legislación tributaria determina las actuaciones que pueden ser objeto de reclamación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, incluyendo determinadas liquidaciones, giros y resoluciones, además de otras situaciones contempladas por la normativa.
La procedencia de una reclamación debe analizarse respecto de la actuación concreta y de las reglas aplicables al procedimiento correspondiente.
¿Cuánto plazo existe para reclamar una actuación del SII?
El plazo depende del acto, del procedimiento aplicable y, cuando corresponda, de las actuaciones administrativas desarrolladas previamente.
Por ello, debe determinarse específicamente a partir de la actuación notificada y del marco normativo vigente, sin asumir que todas las actuaciones del SII se encuentran sujetas al mismo plazo.
¿Una controversia tributaria siempre termina en juicio?
No. Dependiendo de la naturaleza de la diferencia y de la instancia en que se encuentre, determinadas materias pueden aclararse, resolverse o acotarse en sede administrativa.
En otros casos, la diferencia puede requerir ser discutida ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y, cuando corresponda, ante tribunales superiores de justicia.
¿Qué ocurre cuando la controversia se refiere a operaciones realizadas hace varios años?
Puede ser necesario comprender contratos, registros contables, declaraciones y otros antecedentes históricos relacionados con los hechos y la posición tributaria discutida, aun cuando las personas, asesores o sistemas existentes al momento de la operación hayan cambiado.
¿CVGE puede asumir una controversia que ya se encuentra en desarrollo?
Sí. Podemos incorporarnos cuando la diferencia ya se encuentra en una instancia administrativa o jurisdiccional, considerando las actuaciones realizadas, los antecedentes presentados, los plazos y las materias que permanecen en discusión.