Operaciones Internacionales e Impuesto Adicional
La operación más allá del contrato
Dos operaciones descritas de la misma manera no necesariamente son la misma operación para efectos tributarios.
Un contrato puede referirse a servicios, licencias, asistencia técnica, financiamiento u otras prestaciones. Esa denominación es relevante, pero la diferencia entre lo que un contrato describe y aquello que efectivamente ocurre puede cambiar la tributación de la operación.
Importa comprender qué recibe cada parte, qué derechos están involucrados y cuál es la naturaleza efectiva de la relación.
Estas diferencias pueden determinar si estamos frente a servicios, regalías, intereses, beneficios empresariales u otra categoría de renta. Un mismo contrato puede incluso reunir prestaciones de distinta naturaleza.
El contrato permite conocer lo acordado. La operación permite comprender lo que efectivamente ocurrió.
La misma operación no necesariamente recibe el mismo tratamiento
La tributación de un pago al exterior no se resuelve solamente identificando una tasa de Impuesto Adicional.
La naturaleza de la renta determina su tratamiento bajo la legislación chilena y puede producir consecuencias diferentes cuando existe un convenio para evitar la doble tributación.
Además, los convenios celebrados por Chile no necesariamente contienen las mismas reglas. Operaciones similares pueden recibir tratamientos distintos dependiendo del país, de la renta y de las disposiciones específicas del convenio aplicable.
Su lectura puede requerir considerar protocolos, modificaciones y, cuando corresponda, los efectos de la Convención Multilateral —MLI—. Según las circunstancias, también pueden resultar relevantes materias como residencia fiscal, beneficiario efectivo, establecimiento permanente o disposiciones antiabuso.
Un convenio no se interpreta desde una tabla de tasas. Se interpreta desde la operación y el marco efectivamente aplicable.
Los criterios del SII frente a operaciones concretas
La normativa y los convenios establecen el marco. Los pronunciamientos del SII permiten además observar cómo determinadas reglas han sido interpretadas frente a situaciones concretas.
En materia internacional, el Servicio ha debido analizar, entre otras materias, diferencias entre servicios, know-how y regalías; contratos que reúnen prestaciones de distinta naturaleza; tratamientos que varían según el convenio aplicable; residencia y beneficiario efectivo; y antecedentes destinados a acreditar la efectiva realización de determinadas prestaciones.
Sus resoluciones e instrucciones también pueden incidir en la forma en que una determinada posición debe acreditarse, informarse o materializarse.
Estos criterios forman parte de los antecedentes que consideramos para analizar nuevas operaciones y posiciones existentes, atendiendo a los hechos particulares y al marco jurídico aplicable en cada caso.
Ese marco tampoco es estático. Nuevos pronunciamientos, instrucciones, modificaciones normativas o cambios en los convenios pueden aportar elementos relevantes para operaciones existentes o decisiones que están por adoptarse.
Seguimos esa evolución para comprender qué puede significar para las operaciones de nuestros clientes.
La posición también debe poder aplicarse y sostenerse
Una conclusión tributaria necesita ser consistente con la forma en que la operación se implementa.
En determinadas situaciones, la aplicación de un tratamiento puede depender de requisitos, acreditaciones o antecedentes específicos. La oportunidad en que estos se encuentran disponibles también puede resultar relevante.
Un contrato y una factura pueden documentar una relación, pero no necesariamente demuestran por sí solos todo aquello que efectivamente ocurrió.
No se trata solamente de conservar documentos. Se trata de poder demostrar la operación que esos documentos buscan explicar.
Esta mirada también resulta relevante en relaciones internacionales que se mantienen durante años. El contrato puede permanecer mientras cambian las prestaciones, los derechos involucrados, las contrapartes o la forma en que la operación se ejecuta.
La permanencia del contrato no significa necesariamente que la posición tributaria originalmente adoptada deba permanecer inalterada.
Cuando el SII interviene
El conocimiento de los criterios del SII que incorporamos en nuestra asesoría adquiere otra dimensión cuando la autoridad interviene.
Desde las primeras actuaciones analizamos los hechos, antecedentes y fundamentos planteados por el Servicio, contrastándolos con la operación y el marco jurídico aplicable.
Cuando existen fundamentos para sostener una posición diferente, los desarrollamos y sustentamos, representando y defendiendo los intereses del cliente en las distintas etapas que correspondan.
La defensa no se limita a una controversia avanzada. Puede requerir acompañamiento desde que una operación o posición tributaria comienza a ser revisada.
La operación no cambia porque intervenga el SII. Cambia el contexto en que debe ser explicada, sustentada y, cuando corresponde, defendida.
Cuando una operación internacional involucra partes relacionadas, su análisis puede requerir además considerar las reglas de Precios de Transferencia, manteniendo consistencia con la realidad económica de la operación.
De la visión a la acción
Cómo podemos apoyar
Podemos participar antes de que una operación internacional sea implementada, durante su ejecución, al revisar contratos o posiciones existentes, o desde el momento en que el SII inicia una actuación.
El alcance se define según la operación y la materia que requiere ser resuelta, conectando cuando corresponde nuestras capacidades de Precios de Transferencia, Legal, Estructuración Tributaria y M&A y Due Diligence.
Nuestra mirada
La tributación internacional comienza por comprender la operación y el marco que realmente le resulta aplicable.
En CVGE incorporamos la normativa, los convenios y la evolución de los criterios del SII para formar nuestro propio juicio profesional y ponerlo al servicio de las decisiones de nuestros clientes.
Ese mismo criterio acompaña la operación cuando debe ser explicada, sustentada o defendida.
Insights relacionados
En nuestros Insights abordamos criterios tributarios, cambios normativos y materias que pueden resultar relevantes para las operaciones internacionales de nuestros clientes.
Ver Insights de Tributación Internacional →Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Impuesto Adicional y operaciones internacionales
¿Qué es el Impuesto Adicional en Chile?
El Impuesto Adicional forma parte de las reglas mediante las cuales Chile grava determinadas rentas obtenidas por personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país.
Su aplicación depende de la naturaleza de la renta, de la legislación chilena y, cuando corresponda, de los efectos de un convenio para evitar la doble tributación.
Por eso, la existencia de un pago al exterior no permite por sí sola determinar el impuesto aplicable.
¿Qué Impuesto Adicional se aplica a un servicio prestado desde el extranjero?
No existe una única tasa aplicable a todos los servicios prestados desde el exterior.
El tratamiento depende de la naturaleza de la prestación, sus características, las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, del convenio para evitar la doble tributación aplicable.
La denominación utilizada en el contrato o factura no necesariamente determina por sí sola la calificación tributaria del pago.
¿Qué debe considerar una empresa chilena al realizar un pago al exterior?
El tratamiento tributario depende de la naturaleza del pago y de la operación que le da origen, de la contraparte extranjera, de la legislación chilena y, cuando corresponda, del convenio aplicable.
También pueden resultar relevantes los requisitos y antecedentes necesarios para aplicar y sustentar el tratamiento tributario adoptado.
¿Un contrato denominado “servicios” necesariamente tributa como servicio?
No necesariamente.
La denominación contractual constituye un antecedente relevante, pero la calificación tributaria puede requerir considerar las prestaciones efectivamente realizadas, los derechos involucrados y las demás circunstancias de la operación.
Los criterios del SII muestran situaciones en que estas diferencias han resultado relevantes para determinar el tratamiento tributario aplicable.
¿Puede un mismo contrato contener servicios y regalías?
Sí. Una relación contractual puede reunir prestaciones de distinta naturaleza.
El SII ha analizado situaciones en que ha sido necesario distinguir componentes asociados a servicios, know-how u otros derechos. Esa caracterización puede producir consecuencias diferentes bajo la legislación chilena y los convenios aplicables.
¿Dos operaciones similares pueden tener tratamientos diferentes según el convenio aplicable?
Sí.
Los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Chile no contienen necesariamente disposiciones idénticas. Por ello, operaciones similares pueden requerir tratamientos diferentes dependiendo del convenio específico.
También pueden resultar relevantes sus protocolos, modificaciones y, cuando corresponda, los efectos del MLI.
¿Tener un certificado de residencia fiscal es suficiente para aplicar un convenio?
No necesariamente.
La residencia fiscal puede constituir una condición relevante, pero la aplicación de una disposición específica depende también de la naturaleza de la renta y de las demás condiciones establecidas por el convenio y la legislación aplicable.
Dependiendo de la operación, pueden resultar relevantes otros elementos previstos por el convenio.
¿Contrato y factura son suficientes para acreditar un servicio prestado desde el exterior?
No necesariamente.
Dependiendo de las características de la operación, puede resultar relevante contar con antecedentes que permitan acreditar las prestaciones efectivamente realizadas y su relación con aquello que fue contratado, facturado, pagado y tratado tributariamente.
La evidencia de ejecución puede adquirir especial importancia cuando posteriormente es necesario explicar o sustentar la operación.
¿Puede cambiar el tratamiento tributario de un contrato internacional que lleva varios años vigente?
Puede ser necesario revisarlo.
Aunque el contrato permanezca vigente, pueden cambiar las prestaciones, los derechos involucrados, las contrapartes o la forma de ejecución. También puede evolucionar el marco normativo, convencional o interpretativo aplicable.
La permanencia del contrato no significa necesariamente que todos los elementos considerados al determinar originalmente su tratamiento permanezcan inalterados.
¿Qué ocurre si el SII cuestiona el tratamiento de una operación internacional?
La intervención del SII puede producirse en distintas etapas y no necesariamente comienza con una liquidación.
Desde las primeras actuaciones puede resultar necesario analizar los hechos, la documentación, la posición tributaria adoptada y los fundamentos planteados por el Servicio.
En CVGE acompañamos al cliente durante las distintas etapas que correspondan, evaluando la posición de la autoridad y representando y defendiendo sus intereses cuando existe una diferencia respecto del tratamiento tributario de la operación.
Preguntas complementarias
¿Qué significa beneficiario efectivo en un convenio para evitar la doble tributación?
El concepto de beneficiario efectivo puede resultar relevante para determinadas rentas y disposiciones de los convenios.
Su análisis no se limita a identificar quién recibe materialmente un pago y depende de la disposición específica, de la renta involucrada y de las circunstancias de la operación.
¿Qué es el MLI y cómo puede afectar los convenios tributarios de Chile?
La Convención Multilateral —MLI— permite introducir determinadas modificaciones en convenios para evitar la doble tributación existentes.
Sus efectos no son necesariamente iguales para todos los convenios. Por ello, cuando resulta aplicable, debe considerarse conjuntamente con el convenio, sus protocolos y demás modificaciones pertinentes.
¿Qué es un establecimiento permanente y por qué puede ser relevante?
El establecimiento permanente es un concepto utilizado por los convenios tributarios y por la legislación para determinar, bajo determinadas circunstancias, la posibilidad de gravar actividades o rentas empresariales vinculadas con otro Estado.
Su existencia depende de los hechos y de las reglas específicas aplicables.
¿Cómo se relacionan el Impuesto Adicional y los Precios de Transferencia?
Ambas materias pueden concurrir en operaciones internacionales entre partes relacionadas.
El Impuesto Adicional y los convenios inciden en el tratamiento de determinadas rentas, mientras que los Precios de Transferencia consideran las condiciones de las operaciones entre partes relacionadas y su realidad económica.
Cuando ambos regímenes resultan aplicables, sus análisis deben mantener consistencia respecto de la operación que les da origen.