Cumplimiento Tributario Mensual

El cierre tributario se construye dentro de la empresa

Cada mes, operaciones realizadas en distintas áreas de una empresa terminan produciendo efectos tributarios que deben ser determinados, declarados y pagados.

Ventas y compras, remuneraciones y honorarios, pagos a proveedores, operaciones internacionales y otras transacciones pueden generar IVA, retenciones, pagos provisionales, Impuesto Adicional y otras obligaciones.

Pero esas obligaciones no se originan en el formulario donde finalmente se declaran. Se originan en las operaciones.

Por eso, el cierre tributario necesita estar conectado con la información que proviene de Contabilidad, Tesorería, Finanzas, Recursos Humanos, Operaciones y, dependiendo de la actividad, de otras áreas que participan directamente del negocio.

El cierre tributario mensual comienza antes de la declaración: comienza conociendo las operaciones que deben llegar a ella.

Comprender qué cambió y reconocer qué puede faltar

Parte de las operaciones se repite mes a mes. Otra cambia como consecuencia de la actividad de la empresa. Y determinadas situaciones pueden aparecer por primera vez o producirse fuera de los circuitos habituales.

Comprender las principales variaciones permite relacionar el resultado tributario con lo ocurrido durante el período.

Un cambio en el IVA, las retenciones o los pagos provisionales no significa necesariamente que exista una diferencia. Puede ser simplemente la expresión tributaria de algo que cambió en el negocio.

Pero un cierre no depende solamente de comprender la información disponible.

También importa reconocer si existen operaciones o antecedentes relevantes que todavía no han llegado a quienes deben determinar sus efectos tributarios.

Un despacho puede haberse realizado y encontrarse respaldado por una guía mientras todavía debe completarse su proceso de facturación. Tesorería puede estar gestionando un pago extraordinario que requiere conocer su naturaleza antes de incorporarlo al cierre.

No basta con procesar correctamente lo recibido. También importa reconocer aquello que todavía puede faltar.

Distintas operaciones convergen en un mismo cierre

IVA, retenciones relacionadas con remuneraciones y honorarios, Pagos Provisionales Mensuales, retenciones de IVA y otras obligaciones pueden formar parte del mismo período, aunque provengan de operaciones, documentos y responsables diferentes.

Facturas, notas de crédito y débito, facturas de compra, guías de despacho y otros antecedentes forman parte de la información que permite representar esas operaciones y determinar sus efectos.

En los PPM, además, la determinación mensual se relaciona con los anticipos asociados al Impuesto a la Renta anual. De esta forma, una obligación recurrente también se conecta con la posición tributaria y financiera que se construye durante el ejercicio.

La composición del cierre cambia según la actividad desarrollada.

El formulario puede ser el mismo. Las operaciones que existen detrás dependen del negocio y de la industria.

Cuando una operación requiere una mirada diferente

La recurrencia permite que muchas operaciones mantengan un tratamiento conocido. Pero no todo lo que ocurre durante el mes pertenece necesariamente a esa rutina.

Una nueva contratación, un financiamiento, un servicio adquirido desde el exterior, una operación extraordinaria o un pago internacional pueden introducir una materia tributaria que necesita ser comprendida antes de incorporarse al cierre.

Un pago al exterior, por ejemplo, puede requerir determinar su tratamiento tributario y si corresponde efectuar una retención de Impuesto Adicional en la oportunidad que resulte aplicable.

El proceso mensual no necesita convertir cada transacción en una consulta tributaria independiente. Sí necesita reconocer cuándo una operación requiere una definición antes de continuar su tratamiento habitual.

Lo extraordinario no debería quedar inadvertidamente absorbido por la rutina.

Las capacidades que necesita el cierre

Preparar las determinaciones y declaraciones es una parte relevante del cumplimiento mensual, pero el cierre requiere otras capacidades.

La información debe llegar desde distintos lugares de la organización. Las operaciones relevantes necesitan ser conocidas. Las variaciones deben poder relacionarse con lo ocurrido durante el período y determinadas situaciones pueden requerir criterio tributario específico.

El resultado obtenido también necesita ser comprendido.

A medida que cambian la actividad, el volumen de operaciones, las áreas involucradas o la complejidad tributaria, pueden cambiar las capacidades necesarias para administrar adecuadamente el cierre.

Algunas organizaciones las desarrollan internamente. Otras las complementan con apoyo especializado. En determinados casos, ambas alternativas conviven.

La forma de organizar la función tributaria debe responder a las características del negocio y a la complejidad de sus operaciones.

Nuestra participación

La participación de CVGE considera la forma en que está organizada la función tributaria y las capacidades que la empresa ya tiene.

Cuando se necesita capacidad de ejecución, podemos participar en la preparación de las determinaciones y obligaciones tributarias mensuales.

Cuando esa preparación se encuentra resuelta internamente, nuestra participación puede concentrarse en una revisión tributaria especializada antes de que la posición del período sea declarada.

Preparar y revisar no son necesariamente la misma función.

En ambos casos, nuestra participación busca que el resultado del período pueda también ser comprendido en el contexto de lo ocurrido en la empresa.

Esto supone relacionar la posición tributaria con las operaciones que la produjeron, observar sus principales variaciones y entregar a la administración una explicación de los elementos relevantes que permiten comprender cómo se llegó al resultado del mes.

Una variación puede estar perfectamente explicada y no requerir ninguna acción. En otros casos, el cierre puede hacer visible una operación o materia que necesita atención adicional.

El objetivo no es transformar cada cierre en un diagnóstico ni cada diferencia en una contingencia. Es aportar el criterio necesario para distinguir aquello que forma parte del comportamiento normal del período de aquello que merece ser observado con mayor profundidad.

De esta forma, el apoyo externo complementa las capacidades existentes allí donde la empresa necesita ejecución, revisión o criterio tributario especializado.

Nuestra mirada

Una declaración mensual es el resultado visible de operaciones que ocurrieron en distintas partes de la organización.

Nuestra mirada busca conectar ese resultado con lo que ocurrió en la empresa, de manera que el cumplimiento no termine solamente en declarar y pagar, sino también en comprender la posición tributaria del período.

El cierre tributario debe permitir cumplir y explicar el resultado. Y, cuando algo requiere atención, permitir reconocerlo oportunamente.

De la visión a la acción

Cómo podemos apoyar

CVGE puede apoyar a las empresas en la preparación o revisión especializada de su cumplimiento tributario mensual, considerando la forma en que se encuentra organizada su función tributaria.

Nuestra participación puede comprender la determinación y revisión de obligaciones tributarias mensuales, el análisis de materias relevantes del período y una explicación del resultado que permita a la administración comprender los principales elementos que construyen su posición tributaria mensual.

El alcance debe adaptarse a las capacidades existentes en cada organización y complementarlas cuando se requiere ejecución, revisión o criterio tributario especializado.

Conversemos sobre su cierre tributario mensual →

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones tributarias pueden formar parte del Formulario 29?

El Formulario 29 concentra distintas obligaciones tributarias mensuales, cuya aplicación depende de las operaciones y características de cada contribuyente.

Entre ellas pueden encontrarse el IVA, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), retenciones de honorarios, Impuesto Único de Segunda Categoría, determinadas retenciones de IVA y otras obligaciones que corresponda declarar o pagar durante el período.

¿Cómo se determina el IVA mensual de una empresa?

La determinación mensual del IVA considera los efectos tributarios de las operaciones realizadas durante el período, incluyendo, según corresponda, débitos y créditos fiscales y las modificaciones que puedan producir determinados documentos u operaciones.

Su determinación requiere considerar la naturaleza de las operaciones, la documentación tributaria correspondiente y las reglas aplicables al crédito fiscal y a los demás elementos que formen parte de la posición de IVA del contribuyente.

¿Cómo funcionan las retenciones de honorarios?

Determinados pagos de honorarios pueden generar la obligación de efectuar una retención y enterarla al Fisco.

Para el cumplimiento mensual resulta necesario identificar los pagos y documentos correspondientes, determinar quién debe efectuar la retención y aplicar el tratamiento que corresponda conforme a las disposiciones vigentes.

¿Qué es el PPM y cómo se determina?

El Pago Provisional Mensual corresponde a un pago efectuado durante el ejercicio que posteriormente se considera en la determinación del Impuesto a la Renta anual.

Su cálculo depende de la situación tributaria del contribuyente y requiere determinar adecuadamente la base y la tasa que resulte aplicable.

Además de constituir una obligación mensual, los PPM forman parte del flujo de anticipos asociado al Impuesto a la Renta anual.

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría y cómo se declara?

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava determinadas rentas del trabajo dependiente conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El empleador debe determinar y retener el impuesto correspondiente sobre las remuneraciones afectas y enterarlo dentro de sus obligaciones tributarias.

Por ello, la información proveniente de remuneraciones y Recursos Humanos constituye un antecedente relevante para el cierre tributario mensual.

¿Cuándo puede existir una retención de IVA?

La normativa contempla determinadas situaciones en las que la obligación de retener y enterar total o parcialmente el IVA puede recaer en un sujeto distinto de quien normalmente tendría la obligación de declararlo.

Su aplicación depende de la naturaleza de la operación y de las disposiciones que resulten aplicables en cada caso.

¿Cómo se analiza el IVA de servicios contratados a proveedores extranjeros?

Los servicios prestados desde el extranjero pueden quedar sujetos a distintas reglas de IVA dependiendo de la naturaleza de la operación y de las características tributarias de quienes intervienen.

Esto puede resultar relevante en la contratación de software, plataformas, servicios digitales, infraestructura tecnológica y otros servicios proporcionados desde el exterior.

Por ello, estas operaciones pueden requerir determinar su tratamiento antes de incorporarlas al cierre mensual.

¿Cuándo puede existir Impuesto Adicional por un pago al exterior?

No todos los pagos al exterior reciben el mismo tratamiento tributario.

La existencia de Impuesto Adicional, su determinación y la oportunidad en que corresponda efectuar una retención y pago dependen de la naturaleza de la renta, de la legislación chilena y, cuando corresponda, de las disposiciones de un convenio para evitar la doble tributación y del cumplimiento de sus requisitos.

Por ello, determinadas operaciones internacionales necesitan ser conocidas oportunamente para definir su tratamiento antes de completar el cierre tributario mensual.

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