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Fiscalizaciones Tributarias

Actuar oportunamente frente al SII

Una observación, una devolución sujeta a revisión, una solicitud de información, un requerimiento o una Citación no representan necesariamente la misma situación ni requieren la misma respuesta.

En determinadas instancias puede ser conveniente actuar proactivamente para aclarar una diferencia, complementar antecedentes o resolver una situación antes de que avance innecesariamente hacia procedimientos posteriores. Esto responde también a un criterio de eficiencia procedimental y permite evitar costos, utilización de recursos y desgaste que pueden no resultar necesarios.

Actuar oportunamente no significa anticipar un conflicto ni asumir que existe una posición incorrecta. Significa reconocer la naturaleza de la actuación y atenderla en la instancia que corresponde.

Ser proactivo frente al SII no significa anticipar una controversia. Puede significar procurar que aquello que puede resolverse oportunamente no llegue innecesariamente a ella.

Actuaciones y procesos en los que participamos

Nuestra participación puede comprender:

  1. 01

    Observaciones e inconsistencias tributarias, incluyendo aquellas que se mantienen o reiteran en distintos períodos.

  2. 02

    Devoluciones de impuestos sujetas a revisión, cuando existen observaciones o antecedentes pendientes frente al SII.

  3. 03

    Comunicaciones y solicitudes de información, relacionadas con operaciones o posiciones tributarias.

  4. 04

    Notificaciones y requerimientos de antecedentes, considerando las materias, períodos y plazos involucrados.

  5. 05

    Procesos de fiscalización tributaria, desde sus primeras actuaciones o cuando ya se encuentran en desarrollo.

  6. 06

    Citaciones, respecto de las materias y posiciones tributarias planteadas por el Servicio.

  7. 07

    Liquidaciones, giros y resoluciones derivadas de procesos de fiscalización, incluyendo el análisis de las diferencias determinadas y de las alternativas que correspondan.

  8. 08

    Fiscalizaciones sobre materias tributarias complejas, incluyendo precios de transferencia, operaciones internacionales, reorganizaciones, financiamientos y otras operaciones que requieren conocimiento especializado de la materia revisada.

Una observación, un requerimiento y una Citación no son distintas formas de pedir lo mismo.

Su naturaleza, alcance, plazos y efectos pueden ser diferentes. Comprender esa distinción resulta relevante para determinar la actuación que corresponde frente al SII.

También puede ocurrir que una observación sea atendida y posteriormente vuelva a presentarse. En esas situaciones, resolver el caso puntual puede no ser suficiente si permanece la situación que lo está originando.

Resolver una observación no siempre significa haber resuelto aquello que la origina.

Comprender la materia que está siendo revisada

Una fiscalización no es solamente un procedimiento. También supone comprender la materia tributaria y las operaciones que están siendo revisadas.

Esto resulta especialmente relevante cuando la revisión se refiere a operaciones internacionales, precios de transferencia, reorganizaciones, financiamientos u otras materias en que la posición tributaria depende de las características de la operación y del marco normativo aplicable.

La revisión también puede referirse a hechos ocurridos varios años antes. Durante ese tiempo pueden haber cambiado las personas, los equipos tributarios o financieros, los asesores, los sistemas y la forma en que se conserva la información.

Quienes actualmente deben responder frente al SII no necesariamente participaron en la operación ni en la posición tributaria originalmente adoptada.

El tiempo de una fiscalización no siempre coincide con el tiempo de la organización que debe responderla.

Cuando permanece una diferencia

No toda fiscalización debe terminar en una controversia.

Durante una revisión pueden existir materias que se aclaren mediante los antecedentes disponibles, explicaciones adicionales o las regularizaciones que correspondan. En otros casos puede mantenerse una diferencia respecto de los hechos, la naturaleza de una operación, la interpretación de una norma o sus efectos tributarios.

Cuando esa diferencia requiere una instancia formal de revisión o impugnación, la materia se conecta con Controversias Tributarias.

Nuestra mirada

Una fiscalización revisa operaciones realizadas y posiciones tributarias que ya fueron adoptadas.

La intervención del SII no modifica aquello que ocurrió, pero sí cambia el contexto en que debe ser explicado.

Una fiscalización no cambia lo que ocurrió. Cambia el contexto en que debe ser explicado.

Orientación inicial

Preguntas frecuentes

Tengo una observación del SII, ¿significa que existe un error?

No necesariamente. Una observación puede originarse en diferencias entre declaraciones, información proporcionada por terceros, antecedentes disponibles para el SII u otros controles aplicados por el Servicio. Corresponde comprender qué la origina y determinar si requiere aclaración, antecedentes adicionales o alguna otra actuación.

¿Qué hacer si una observación del SII se repite?

Cuando una observación aparece nuevamente en distintos períodos, puede ser conveniente analizar no solamente cada caso puntual, sino también la situación que está produciendo su reiteración.

¿Qué hacer si el SII mantiene una devolución de impuestos sujeta a revisión?

Debe identificarse la observación o circunstancia que mantiene la devolución en revisión y los antecedentes necesarios para atenderla. Dependiendo de la situación, puede resultar conveniente actuar frente al SII sin esperar que se produzca una actuación posterior.

Me llegó un correo del SII solicitando información, ¿estoy siendo fiscalizado?

No necesariamente. Las comunicaciones del SII pueden tener distinta naturaleza y alcance. Es necesario considerar la actuación concreta para determinar qué está siendo solicitado, dentro de qué contexto y si corresponde o no a un procedimiento de fiscalización.

Recibí una notificación o requerimiento del SII, ¿qué debo considerar?

Debe identificarse la naturaleza de la actuación, las materias y períodos involucrados, los antecedentes solicitados y los plazos aplicables. No todas las comunicaciones o requerimientos producen los mismos efectos.

¿Cuánto plazo tengo para responder al SII?

El plazo depende de la actuación y del procedimiento correspondiente. Por ello, debe revisarse específicamente la notificación o requerimiento recibido y las reglas aplicables a esa instancia.

¿Qué ocurre si no encuentro todos los antecedentes solicitados por el SII?

La situación debe evaluarse considerando los antecedentes requeridos, la operación y período revisados y la información que efectivamente se encuentra disponible. Esto puede adquirir especial importancia cuando se fiscalizan operaciones antiguas o han cambiado personas, asesores o sistemas.

¿Qué es una Citación del SII?

La Citación es una actuación formal prevista en el Código Tributario mediante la cual el SII requiere al contribuyente respecto de declaraciones, antecedentes o materias tributarias sometidas a revisión. Su contenido y los plazos aplicables deben analizarse de acuerdo con la situación concreta.

¿Qué hacer si recibo una Citación del SII?

Resulta necesario considerar las materias planteadas por el Servicio, las actuaciones desarrolladas previamente, los antecedentes disponibles y la posición tributaria relacionada con aquello que está siendo revisado, además de los plazos correspondientes.

¿Qué es una Liquidación del SII?

Es una actuación mediante la cual el SII determina diferencias de impuestos sobre la base de los antecedentes y fundamentos que señala. Frente a una Liquidación corresponde analizar las diferencias determinadas y las alternativas administrativas o jurisdiccionales que puedan resultar procedentes.

¿CVGE puede participar si la fiscalización ya comenzó?

Sí. Nuestra participación puede comenzar desde las primeras actuaciones del SII o incorporarse a una fiscalización que ya se encuentre en desarrollo, considerando las actuaciones realizadas y las materias que permanecen bajo revisión.

Contacto directo

Conversemos sobre la decisión que tiene por delante.

+56 9 9655 9785contacto@cvge.cl